Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las sanciones

Art. 31

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En vigor desde 23 mar 2003
Las sanciones se graduarán en atención a la reiteración, el grado de intencionalidad o negligencia, la naturaleza de los perjuicios causados, la relevancia o trascendencia sociales, el beneficio económico obtenido por el responsable y la acreditación, por cualquiera de los medios válidos en derecho, de que las irregularidades o anomalías que dieron lugar a la iniciación del procedimiento, y con anterioridad a que se formule Propuesta de Resolución en el procedimiento, se hallan completamente subsanadas.
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eli/es-md/l/2002/12/18/11#art-31