Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De las infracciones
Art. 29
29 / 45En vigor desde 30 dic 2009
Constituyen infracciones muy graves:
a) La reincidencia en las infracciones graves.
b) La creación de centros de servicios sociales sin autorización administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
c) Las recogidas en el artículo anterior, si de ellas se deriva un grave riesgo o daño para la seguridad o la salud del usuario de los centros de servicios sociales y servicios de acción social.
d) El incumplimiento de las medidas cautelares y provisionales adoptadas en aplicación de lo establecido en la presente Ley.
e) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado contrario a lo establecido en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.
f) La imposición a los usuarios de los centros de servicios sociales y de servicios de acción social de dificultades injustificadas para el disfrute de sus derechos, así como no respetar la confidencialidad de sus datos de acuerdo con lo previsto en la Ley y demás normativa de aplicación.
g) Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo la acción del personal inspector en el desempeño de su cargo, así como no prestarle la colaboración y auxilio requeridos en el ejercicio de sus funciones.
Se modifica por el .18 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a10 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/12/18/11#art-29