Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las infracciones

Art. 28

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En vigor desde 30 dic 2009
Constituyen infracciones graves: a) La reincidencia en las infracciones leves. b) Descuidar el deber de asistencia o no facilitar el acceso a la atención que resulte de cualquiera de las necesidades básicas de los usuarios, acorde con la finalidad del centro de servicios sociales o servicio de acción social. c) No prestar la adecuada atención en la alimentación, higiene, descanso y/o aseo personal de los usuarios, así como imponerles un horario totalmente inadecuado de acuerdo con los estándares de vida socialmente admitidos. d) Incumplimiento de la debida atención sanitaria y/o farmacéutica, así como de las medidas de vigilancia o cuidado especial que precise el usuario. e) No tener el expediente asistencial de cada usuario o los sistemas de información de incidencias debidamente actualizados en los términos establecidos en la normativa de aplicación. f) No suscribir con los usuarios la relación contractual correspondiente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. g) El exceso de ocupación en espacios de uso común o en dormitorios, en relación con lo dispuesto en la normativa reguladora de las condiciones materiales mínimas de los centros de servicios sociales. h) No disponer de personal suficiente a tenor de lo establecido por la normativa de aplicación. i) No disponer de personal con la titulación oficial y/o cualificación exigida a tenor de lo establecido por la normativa de aplicación. j) No tener el establecimiento y el equipamiento en las condiciones debidas de mantenimiento, higiene, confort o salubridad. k) La falta de comunicación previa de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. l) Todas aquellas otras acciones u omisiones que constituyan incumplimientos de los requisitos establecidos por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, siempre que genere un riesgo o daño para la seguridad o la salud del usuario de los centros de servicios sociales y servicios de acción social. Se modifica por el .17 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a10 .

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Pro

eli/es-md/l/2002/12/18/11#art-28