Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la inspección
Art. 20
20 / 45En vigor desde 23 mar 2003
Es objeto de la actuación inspectora la vigilancia, control, comprobación y orientación en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales. Dicha actuación se ejercerá por la Consejería competente en la materia.
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Proeli/es-md/l/2002/12/18/11#art-20