Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la calidad en la prestación de los servicios sociales

Art. 15

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En vigor desde 23 mar 2003
Son obligaciones del usuario: 1. Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del Centro o Servicio. 2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia. 3. Abonar el precio establecido, en su caso, en el documento de admisión al Centro o Servicio. 4. Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias y responsabilizarse de la veracidad de dicha información, así como informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación, sin perjuicio de las obligaciones del Centro o Servicio en esta materia.
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eli/es-md/l/2002/12/18/11#art-15