Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la calidad en la prestación de los servicios sociales

Art. 12

12 / 45
En vigor desde 1 ene 2015
1. La Comunidad de Madrid impulsará la implantación de sistemas de evaluación de la calidad de los servicios prestados por los centros de servicios sociales y servicios de acción social, entendiéndose por evaluación de la calidad el proceso integral y continuado de medición del servicio prestado a partir de los compromisos declarados, las necesidades de los usuarios y los programas de mejora desarrollados. 2. La evaluación de la calidad de los servicios prestados en los centros y servicios se realizará respetando el contenido y los requisitos mínimos, funcionales y materiales, que se establecen en la normativa vigente en la materia de servicios sociales y contemplará, en todo caso, la satisfacción del usuario, la profesionalización de la gestión, la formación continua del personal y la mejora continua de los procesos, así como las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. 3. Los centros residenciales autorizados para la prestación de servicios a cien o más usuarios, dispondrán de una evaluación de calidad emitida por Organismo acreditado a tal efecto. 4. Los servicios de acción social, centros de servicios sociales y centros residenciales de menos de cien usuarios, con carácter periódico, realizarán una evaluación de la calidad de los servicios prestados, que podrán referirse a la elaboración de cartas de servicios, definición de protocolos específicos de actuación, certificación de procesos concretos, sistemas de información, definición de estándares e indicadores y planes de formación. 5. Reglamentariamente, se definirán los sistemas de evaluación de calidad en función de los tipos de centros o servicios. Se modifica por el .3 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 . Se modifica por el .10 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a10 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2002/12/18/11#art-12