Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 may 2002
El Gobierno de Aragón impulsará el proceso de transferencias en el contexto de las Comisiones Mixtas creadas al efecto, a fin de que la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos pueda asumir la gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios de la Diputación Provincial de Teruel en su ámbito territorial y en la cuantía económica porcentual correspondiente
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