Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 dic 2002
Las demarcaciones o delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico, cuya segregación haya sido autorizada por la Administración General del Estado, podrán instar su constitución como colegios independientes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha constitución requerirá la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno.
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