Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
64 / 68En vigor desde 29 dic 2002
La selección del personal que preste sus servicios en los Colegios Profesionales y en los Consejos de Colegios regulados en la presente Ley, se realizará mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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Proeli/es-ex/l/2002/12/12/11#disposicion-adicional-cuarta