Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

64 / 68
En vigor desde 29 dic 2002
La selección del personal que preste sus servicios en los Colegios Profesionales y en los Consejos de Colegios regulados en la presente Ley, se realizará mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2002/12/12/11#disposicion-adicional-cuarta