Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 68En vigor desde 24 nov 2020
Los colegios adquirirán personalidad jurídica desde el momento en que, aprobada su ley de creación en la Asamblea, se constituyan sus órganos de gobierno.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15882
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-6