Art. 41
Título TÍTULO VI

Art. 41

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En vigor desde 24 nov 2020
1. El Consejo Autonómico de Colegios Profesionales se creará por decreto a propuesta del titular de la consejería competente en materia de colegios profesionales. 2. Su organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente. Se modifica el apartado 1 y se renumera por el art. único.12 y 23 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15882 Anteriormente numerado como 35.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-41