Título TÍTULO VI
Art. 40
58 / 68En vigor desde 24 nov 2020
1. Podrá crearse un Consejo Autonómico de Colegios Profesionales, adscrito a la consejería competente en materia de colegios profesionales, como órgano consultivo e instancia de participación de los colegios y consejos de colegios profesionales de la comunidad autónoma de Extremadura, del que formarán parte los decanos y presidentes de colegios y consejos de colegios profesionales de Extremadura y al que también podrá incorporarse un representante nombrado por cada uno de los colegios profesionales de ámbito suprarregional que cuenten con representación en la comunidad autónoma de Extremadura.
2. Son funciones de este Consejo contribuir por vía de asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta a la adecuada adopción de las decisiones del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas colegiadas.
Se modifica el apartado 1 y se renumera por el art. único.12 y 22 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15882 Anteriormente numerado como 34.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-40