Art. 38
Título TÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 24 nov 2020
En el Registro se inscribirá lo siguiente: a) La creación de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Extremadura, así como de la disolución, fusión, absorción y segregación de los mismos. b) Los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones. c) Los Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones. d) Denominación, domicilio, sedes y delegaciones. e) La composición de sus órganos de gobierno y sus modificaciones. f) Su normativa deontológica. g) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan. Se renumera por el art. único.12 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15882 Anteriormente numerado como 32.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-38