Art. 33
Título TÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 24 nov 2020
1. La actividad de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Extremadura, como Corporaciones de Derecho Público, estará sometida al Derecho Administrativo, cuando ejerzan funciones administrativas. Asimismo, les será de aplicación las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral. 3. De los actos y resoluciones adoptados por estas corporaciones en el ejercicio de sus funciones responderán patrimonialmente las mismas frente a terceros perjudicados, salvo cuando actúen en uso regular de facultades encomendadas por la Administración, en cuyo caso responderá ésta, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se renumera por el art. único.12 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15882 Anteriormente numerado como 27.

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Pro

eli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-33