Art. 31
Título TÍTULO V

Art. 31

Derogado51 / 68
En vigor desde 29 dic 2002
1. Se crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, a los meros efectos de publicidad. 2. El Registro estará dividido en tres secciones, que se denominarán: «De los Colegios Profesionales de Extremadura» y «De los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura» y «De las delegaciones o demarcaciones de los Colegios Profesionales de ámbito estatal». 3. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del mismo.
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eli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-31-1