Título TÍTULO III
Art. 30
38 / 68En vigor desde 24 nov 2020
Los Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrán las funciones que determinen sus Estatutos y, como mínimo, las siguientes:
a) Coordinar la actuación de los Colegios que los integren.
b) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ante los correspondientes Consejos Generales Nacionales, siempre que lo permitan los Estatutos y las normas reguladoras de éstos.
c) Resolver los conflictos que se susciten entre los Colegios componentes, sin perjuicio de los recursos que procedan.
d) Elaborar, aprobar y modificar sus Estatutos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en los mismos.
e) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos de gobierno de los Colegios miembros.
f) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros de los órganos del Consejo.
g) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión respectiva, sin perjuicio de las normas que en su caso establezca el Consejo General.
h) Aprobar sus presupuestos.
i) Fijar proporcionalmente, según sus Estatutos, la aportación económica de los Colegios al presupuesto de ingresos del Consejo.
j) Velar porque la actividad de los Colegios y de sus miembros se dirija a la satisfacción de los intereses generales de la sociedad.
k) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para los profesionales.
l) Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o las que sean objeto de convenios de colaboración con las mismas. ll) Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten a su profesión.
m) Aquellas que les sean atribuidas por la presente Ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
Se renumera por el art. único.12 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15882 Anteriormente numerado como 24.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-30