Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 24 nov 2020
1. La presente ley tiene por objeto la regulación de los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica. La comunidad autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, garantiza el ejercicio de las profesiones colegiadas, de conformidad con lo dispuesto en las leyes. 2. Los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente Ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos. 3. Los Consejos de Colegios Profesionales que se constituyan en la Comunidad Autónoma de Extremadura añadirán a la expresión «Consejo de Colegios Profesionales», su denominación específica conforme a la profesión de que se trate seguida de la expresión «de Extremadura» y se regirán de conformidad con lo establecido en el apartado anterior. Se modifica la rúbrica y el apartado 1 por el art. único.1 y 2 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15882

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Pro

eli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-1