Art. 88
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

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En vigor desde 19 sept 2002
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. 2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
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