Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
85 / 101En vigor desde 19 oct 2021
Son infracciones muy graves:
1. Con carácter general:
a) La negativa u obstaculización que llegue a impedir la labor inspectora.
b) Las previstas como graves cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad o grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se aprecie negligencia grave o intencionalidad, cuando afecte a un gran número de usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.
c) La comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.
2. En materia de instalaciones juveniles:
a) No destinar las instalaciones juveniles transferidas o delegadas, al mismo fin objeto de la transferencia o, en todo caso, a actividades o servicios vinculados en exclusiva, a la Juventud.
3. En materia de actividades juveniles:
a) Llevar a cabo, en instalaciones juveniles o durante el desarrollo de actividades de tiempo libre, actividades que promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia u otros comportamientos contrarios a los valores democráticos.
b) Realizar actividades juveniles de tiempo libre con personal que hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal.
Se añade la letra b) al apartado 3 por la disposición final 3.2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-85