Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 20 sept 2014
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de juventud, adscrito a la consejería competente en esta materia. 2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente. 3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen. Se modifica por el .2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 Redactados los apartados 2 y 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 218, de 11 de noviembre de 2002. Ref. BOCL-h-2002-90257

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Pro

eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-8