Título TÍTULO V
Art. 76
76 / 101En vigor desde 19 sept 2002
1. Los programas realizados por las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, y que formen parte de las redes de información y formación juvenil a que hace referencia el Título III, contarán con líneas específicas de ayuda por parte de la Junta de Castilla y León.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá líneas periódicas de ayuda para el mantenimiento de la vida asociativa de las asociaciones juveniles de carácter autonómico, mientras que las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes establecerán líneas de apoyo económico a las asociaciones juveniles y consejos de juventud en su ámbito de competencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-76