Art. 73
Título TÍTULO V

Art. 73

73 / 101
En vigor desde 29 may 2006
1. En los presupuestos anuales de la Comunidad de Castilla y León, de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, se consignarán las partidas necesarias para atender a los gastos de las actividades, servicios, obligaciones e instalaciones propios de su competencia. Son recursos de las administraciones en esta materia: a) Las aportaciones de las entidades privadas para el mantenimiento de aquellas o de sus estructuras integradas en cualquiera de los mecanismos previstos en la presente Ley. b) Las contribuciones económicas de los usuarios de los servicios y estructuras descritos en esta Ley, cuando haya lugar a su abono. c) Las herencias, donaciones o legados de cualquier índole, asignados a tal fin. d) Cualquiera otros ingresos de derecho público o privado, que les sean atribuidos o afectados. 2. (Derogado). Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria de la Ley 2/2006, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2006-10085#dd

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-73