Art. 66
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 66

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En vigor desde 19 sept 2002
1. Los actos del Consejo de la Juventud sujetos al Derecho Administrativo agotan la vía administrativa. 2. En aquellos casos en los que el Consejo de la Juventud actúe sujeto al derecho privado sus acuerdos serán recurribles ante la jurisdicción ordinaria.
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