Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 49

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En vigor desde 19 sept 2002
La expedición de los carnés para jóvenes podrá conllevar por parte de los usuarios el pago de la prestación económica que en su caso se establezca.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-49