Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 48
48 / 101En vigor desde 19 sept 2002
El contenido de las prestaciones se desarrollará reglamentariamente, debiendo contar en todo caso con un seguro gratuito de asistencia en viaje.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-48