Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 19 sept 2002
1. Se consideran actividades juveniles aquellas actuaciones desarrolladas por o para los jóvenes en los distintos ámbitos de la vida política, social, económica y cultural. 2. Quedan sujetas a la presente Ley las siguientes actividades: 2.1 Actividades juveniles de promoción artística y cultural. 2.2 Actividades juveniles de tiempo libre. Estas a su vez comprenden los siguientes ámbitos: 2.2.1 Actividades juveniles de aire libre. 2.2.2 Otras actividades juveniles de tiempo libre. 2.3 Actividades de turismo juvenil.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-33