Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 19 sept 2002
Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes tendrán las siguientes funciones en materia de información juvenil: a) Facilitar a los jóvenes información, documentación y asesoramiento en las materias que sean de su interés dentro del ámbito de actuación de la entidad local, para lo cual deberán crear, y mantener, al menos, un centro de información juvenil. b) Reconocer y revocar puntos y antenas de información juvenil en su ámbito territorial. c) Realizar tareas de inspección y seguimiento de los puntos y antenas de información juvenil reconocidos a efectos, exclusivamente, de la posible revocación de los mismos. d) Gestionar la información y documentación juvenil en su ámbito de intervención atendiendo a los criterios de coordinación establecidos por la Junta de Castilla y León para la Red de Información Juvenil de Castilla y León. Redactado el apartado c) conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 218, de 11 de noviembre de 2002. Ref. BOCL-h-2002-90257
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