Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 19 sept 2002
1. Las actuaciones en Medio Ambiente que se dirijan a los jóvenes desde la Administración Autonómica se centrarán en su sensibilización, capacitación y formación para lograr un uso sostenible de los recursos naturales, el mantenimiento y mejora de la calidad de vida y la necesaria solidaridad intergeneracional. 2. En materia de Medio Ambiente, la Consejería competente ejecutará las medidas que afecten a los jóvenes castellanos y leoneses, implementándolas con los siguientes aspectos: a) Desarrollar actividades destinadas a jóvenes, que permitan el conocimiento y valoración del patrimonio natural como seña de identidad de esta Comunidad y fuente de relación de la población con su entorno. b) Desarrollar actividades que contribuyan a lograr un uso sostenible de los recursos naturales y del paisaje a través de la participación consciente de los jóvenes en la gestión del medio.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-20