Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 16 dic 2021
La presente ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.16.ª de la Constitución que atribuyen al Estado, respectivamente, competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad. Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20630#df

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eli/es/l/2001/07/05/11#disposicion-adicional-primera