Art. Disposición adicional primera
11 / 14En vigor desde 16 dic 2021
La presente ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.16.ª de la Constitución que atribuyen al Estado, respectivamente, competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad.
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20630#df
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/07/05/11#disposicion-adicional-primera