Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 dic 2022
Para la acreditación de los doce meses de empadronamiento conjunto de los miembros de la unión establecido en el punto 3.2 serán válidos los certificados de Registros de Uniones de Hecho de cualquier Comunidad Autónoma o país perteneciente a la Unión Europea válidamente emitidos, así como, los certificados de empadronamiento en cualquier municipio español. Se añade por el art. 25.4 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Véase en cuanto a su aplicación, la disposición final 8.2 de la citada ley.

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Pro

eli/es-md/l/2001/12/19/11#disposicion-adicional-segunda