Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 7

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En vigor desde 4 ene 2002
La concurrencia de causa extintiva de la unión se hará constar en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid en la forma que se determine reglamentariamente.
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eli/es-md/l/2001/12/19/11#art-7