Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
40 / 44En vigor desde 18 oct 2001
1. Las delegaciones gallegas de los colegios profesionales de ámbito supraautonómico que dispongan de órganos de gobierno elegidos democráticamente podrán solicitar su inscripción en el registro de colegios profesionales y de consejos de colegios de Galicia a los efectos de constancia y publicidad.
2. Una vez inscritas, las delegaciones gallegas de los colegios profesionales de ámbito supraautonómico podrán mantener con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia las relaciones que procedan en lo que afecte a los intereses profesionales.
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Proeli/es-ga/l/2001/09/18/11#disposicion-adicional-segunda