Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Naturaleza. Régimen de funcionamiento. Ejercicio de competencias administrativas

Art. 6

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En vigor desde 18 oct 2001
Los colegios profesionales, en las cuestiones relativas a los aspectos institucionales y corporativos contemplados en la presente Ley, se relacionarán con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la consellería competente en materia de colegios profesionales, y en las cuestiones referentes al contenido de cada profesión, a través de la consellería o consellerías competentes al respecto.
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