Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Naturaleza. Régimen de funcionamiento. Ejercicio de competencias administrativas

Art. 5

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En vigor desde 18 oct 2001
La estructura interna y el funcionamiento de los colegios profesionales y de los consejos gallegos de colegios deberán ser democráticos.
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