Art. 4
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Naturaleza. Régimen de funcionamiento. Ejercicio de competencias administrativas

Art. 4

4 / 44
En vigor desde 18 oct 2001
Los colegios profesionales y los consejos gallegos de colegios son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-4