Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
36 / 44En vigor desde 18 oct 2001
1. Contra los actos sujetos al derecho administrativo emanados del órgano de gobierno de los colegios profesionales cabrá recurso de alzada ante el correspondiente consejo gallego de los colegios. En defecto de consejo gallego, en los casos de colegios únicos de ámbito autonómico y contra los actos administrativos de los órganos de gobierno de los consejos gallegos, cabrá recurso ante el consejo general nacional solamente si así está contemplado en los Estatutos colegiales.
2. En el supuesto de actos y resoluciones dictados en ejercicio de competencias administrativas delegadas, se estará a los términos de la propia delegación en cuanto al órgano competente para conocer en su caso del recurso correspondiente.
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Proeli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-31