Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
35 / 44En vigor desde 18 oct 2001
Los colegios profesionales y los consejos gallegos de colegios profesionales, en cuanto corporaciones de derecho público, están sujetos al derecho administrativo en lo relativo a la constitución de sus órganos y en cuanto ejerciten funciones administrativas.
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Proeli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-30