Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Ámbito de aplicación. Ejercicio de las profesiones
Art. 3
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1. Los profesionales titulados vinculados con la administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la administración a que pertenezcan.
2. (Anulado).
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Sentencia del TC 62/2017, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2017-7638 Se levanta la suspensión de la vigencia del apartado 2, por Auto del TC de 12 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-7838 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, desde el 23 de noviembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 14 de diciembre de 2010, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8260/2010. Ref. BOE-A-2010-19643 . Se modifica por el .2 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-3