Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Extinción

Art. 29

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En vigor desde 18 oct 2001
La extinción de los consejos gallegos de colegios tendrá lugar a iniciativa de los propios consejos o de la mayoría de los colegios afectados que representen a su vez a la mayoría de los colegiados de la profesión, y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en los Estatutos del respectivo consejo, siendo aprobada mediante Decreto, salvo que medien razones de interés público que impidan tal aprobación.
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eli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-29