Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Organización

Art. 22

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En vigor desde 18 oct 2001
1. El órgano presidencial tendrá la denominación que tenga recogida en los Estatutos, ostenta la representación del colegio, ejecuta los acuerdos del órgano de gobierno y ejerce cuantas facultades y funciones le confieren los Estatutos y la normativa vigente. 2. Corresponde la presidencia del órgano de gobierno a quien le corresponda la titularidad del órgano presidencial, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa.
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