Art. 10 ter
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Fines y funciones

Art. 10 ter

12 / 44
En vigor desde 24 feb 2010
1. Las organizaciones y corporaciones colegiales estarán sujetas al principio de transparencia en su gestión. Para ello, cada organización colegial deberá elaborar una memoria anual que contenga, al menos, la información siguiente: a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la junta de gobierno en razón de su cargo. b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación. c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores concluidos, indicando la infracción a que se refieren, su tramitación y, en su caso, la sanción impuesta, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, a su tramitación y, en su caso, a los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. e) Contenido de sus códigos de conducta en caso de disponer de los mismos. f) Las situaciones de conflicto de intereses en que se hallen los miembros de las juntas de gobierno. g) Información estadística sobre la actividad de visado. En los casos pertinentes, los datos se presentarán desglosados territorialmente por corporaciones. 2. La memoria anual habrá de hacerse pública en el primer trimestre de cada año. 3. Los colegios y consejos autonómicos suministrarán al consejo general la información necesaria para la elaboración de la memoria correspondiente al conjunto de la organización colegial. Se añade por el .8 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-10-ter