Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Fines y funciones
Art. 10 quáter
13 / 44En vigor desde 24 feb 2010
1. Los colegios profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas referidas a la actividad colegial o de los colegiados sean presentadas por cualquier usuario o profesional colegiado, así como por organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de intereses colectivos.
2. El servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados podrá resolver sobre la solicitud iniciando la vía del arbitraje de consumo, abriendo un procedimiento sancionador, archivando o adoptando cualquier otra decisión que, en su caso, corresponda.
3. La regulación de este servicio deberá contemplar la presentación de quejas y reclamaciones por vía telemática.
Se añade por el .9 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-10-quater