Art. 10 quáter
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Fines y funciones

Art. 10 quáter

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En vigor desde 24 feb 2010
1. Los colegios profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas referidas a la actividad colegial o de los colegiados sean presentadas por cualquier usuario o profesional colegiado, así como por organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de intereses colectivos. 2. El servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados podrá resolver sobre la solicitud iniciando la vía del arbitraje de consumo, abriendo un procedimiento sancionador, archivando o adoptando cualquier otra decisión que, en su caso, corresponda. 3. La regulación de este servicio deberá contemplar la presentación de quejas y reclamaciones por vía telemática. Se añade por el .9 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 .

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Pro

eli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-10-quater