Art. 1
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Ámbito de aplicación. Ejercicio de las profesiones

Art. 1

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En vigor desde 18 oct 2001
La presente Ley es de aplicación a los colegios profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se rigen, en el marco de la legislación básica estatal, por la presente Ley y sus normas de desarrollo, sus leyes de creación y sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior.
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