Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 29 jun 2001
1. Los Ayuntamientos de las Illes Balears disponen de un plazo máximo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para aprobar la ordenanza reguladora de la modalidad de venta ambulante o no sedentaria en su término municipal. 2. Mientras los Ayuntamientos no aprueben la ordenanza correspondiente, se regirán por los criterios establecidos por los órganos municipales competentes.
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