Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria quinta

73 / 78
En vigor desde 29 jun 2001
En los establecimientos comerciales existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley que no se ajusten a sus determinaciones, solamente podrán realizarse obras de rehabilitación, modernización y mejora, siempre que no supongan aumento de la superficie de venta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/06/15/11#disposicion-transitoria-quinta