Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 29 jun 2001
1. La solicitud de licencia autonómica deberá dirigirse a la Consejería competente en materia de comercio. 2. Hasta que no entre en vigor la disposición reglamentaria oportuna, a la solicitud se adjuntará la documentación establecida en el Plan director sectorial de equipamientos comerciales de las Illes Balears, regulado por el Decreto 217/1996, de 12 de diciembre.
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