Art. Disposición final primera
Título TÍTULO X

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 jun 2001
1. El Gobierno de las Illes Balears dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta Ley. 2. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, por Decreto, actualice periódicamente la cuantía de las sanciones económicas contenidas en la presente Ley. El aumento nunca podrá ser superior a la tasa de variación interanual que experimente el índice de precios al consumo.
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