Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 26 nov 2010
Los establecimientos comerciales con superficie de venta inferior a 700 m 2 en la isla de Mallorca, a 400 m 2 en las islas de Eivissa y de Menorca y a 200 m 2 en la isla de Formentera abiertos al público, estarán exentos, en caso de que no la tengan, de obtener la licencia de instalación y de apertura municipal siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que día 17 de octubre de 2006 estuvieran abiertos al público. b) Que hayan presentado la documentación técnica exigible, de acuerdo con la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, en la que se refleje su estado actual, y que realicen la correspondiente declaración responsable. La no exigibilidad del permiso de instalación y de la licencia de apertura y funcionamiento no supondrá la exención del cumplimiento de la normativa aplicable. Se modifica por la disposición adicional 9 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487 . Se añade por el de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1400 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 190, de 30 de diciembre de 2009.

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Pro

eli/es-ib/l/2001/06/15/11#disposicion-adicional-sexta