Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 29 jun 2001
1. La Administración de la Comunidad Autónoma debe promover el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y de garantizar una ocupación laboral estable en este sector. 2. A los efectos de lo que prevé el punto anterior, los órganos competentes establecerán periódicamente programas de incentivos y ayudas, dirigidos prioritariamente a: a) La modernización de las técnicas y de los medios de comercialización. b) La racionalización y la reducción de los costes del proceso de distribución. c) La formación de agrupaciones o de unidades integradas entre empresas de comercio. d) La organización de enseñanzas profesionales a los que se dedican o deban dedicarse a la actividad comercial, en coordinación con las Consejerías competentes en materia de educación y formación. e) La realización de estudios e investigaciones tendentes a un mejor conocimiento de las estructuras y de los procesos de comercialización. f) La rectificación de las deficiencias de infraestructura comercial. g) La asistencia técnica para la empresa comercial. h) La promoción de un comercio justo con los países pobres, coadyuvando al equilibrio norte-sur. i) La creación, conjuntamente con las entidades locales y los Consejos Insulares, de polígonos de servicios al objeto de facilitar al mercado el suelo apto para almacenes y centros de distribución comercial. 3. El Gobierno de las Illes Balears promoverá la igualdad de oportunidades y favorecerá la formación técnica y profesional de los comerciantes y trabajadores de este sector, y podrá establecer, mediante disposiciones normativas, los requisitos de homologación y de calificación técnica o de experiencia necesarios para el ejercicio de una determinada actividad comercial o de servicios.
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eli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-9