Art. 58
Título TÍTULO X

Art. 58

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En vigor desde 23 dic 2009
Los consejos insulares, mediante las previsiones oportunas en el plan territorial insular respectivo o a través de la elaboración y la aprobación específica de un plan director sectorial, pueden establecer la ordenación y las medidas de fomento del sector comercial para conseguir un desarrollo armonioso y coherente de la ocupación y la utilización del suelo destinado al ejercicio de actividades comerciales, así como un mayor orden geográfico, económico y social con unos mínimos de calidad arquitectónica de las construcciones comerciales. Se modifica por el de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1400 .

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Pro

eli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-58